Hola,
Mi madre vive en un piso con un contrato de alquiler desde 1978 (es un edificio propiedad de una empresa, CEVASA, en el que gran parte de inquilinos tienen contrato desde dicha fecha). Aunque podría denominarse de renta antigua, una sentencia judicial de 1988 (aprox) actualizó la renta (que actualmente son unos 250 euros al mes), así como impuso a unos inquilinos sí y otros no la obligación de pagar los servicios (cada juez dijo una cosa).
El caso es que ahora esta empresa quiere vender los pisos. Ha contratado a la empresa RESTAURA para gestionar la venta de dichos pisos.
La empresa RESTAURA ha comunicado a los inquilinos el hecho de que se quiere vender la vivienda mediante una carta por correo ordinario, sin ninguna información sobre precio, ni nada, excepto que hay que ponerse en contacto con un núnmero de teléfono (de RESTAURA) para que expliquen la situación.
Tengo varias dudas:
- Dicha comunicación, o la reunión en sí que aún no ha sido mantenida (donde entiendo se ofrecerán las condiciones de venta) puede considerarse como comunicación fehaciente, tal y como recoge la LAU de 1964?
- Existe algún tipo de precio máximo para la venta de la vivienda?
- Si no se acepta la compra, se mantiene en exactamente las mismas condiciones el contrato de alquiler? Existe alguna posibilidad de que echen a mi madre?
- En caso de quedarse, cual es el tiempo máximo que podría seguir ocupando la vivienda en virtud de su contrato de alquiler de 1978?
Muchas gracias por adelantado