La LAU1994 en su DT segunda, en caso de fallecimiento del arrendador y para los arrendamientos de vivienda posteriores al Decreto Boyer, restringe la facultad de subrogación de por vida, a favor del cónyuge y de los hijos con minusvalía igual o superior al 65%.
Puesto que su situación actual efectiva es de minusvalía, pendiente de reconocimiento formal y tiene tres meses, a partir del fallecimiento para notificar al arrendador su intención de quedar subrogado, debiera hacerlo dentro del mencionado plazo con el fin de evitar la extinción del arriendo, dando por supuesta la expedición del reconocimiento formal.
Posteriormente y si resulta necesario tendrá tiempo de litigar.