En realidad, una vez transcurren 5 años prescribe el derecho del arrendador a cobrar las rentas que hayan resultado impagadas porque el juzgado las haya devuelto.
Mientras no transcurran cinco años desde su devengo, en teoría el arrendador podría reclamarlas. Lo que desde luego no prosperaría sería un desahucio si consta que su madre consignó las rentas o de alguna otra manera intentó pagar, pues entonces lo que hay no es falta de pago sino falta de cobro, que es distinto (mora accipiendi). Pero insisto en que debe constar el ofrecimiento del pago.
En cuanto al lugar del pago, mi consejo es que su madre compruebe en primer lugar si en el contrato se establece algo al respecto. Si en el contrato no se regula dónde o cómo debe pagar la renta, es de aplicación el art. 1171 del Código Civil: La renta la pagará en su propio domicilio -la vivienda arrendada- cuando el arrendador la pase al cobro.
Dada la importancia de la cuestión, y a modo de cautela, previamente es aconsejable que envíe un Burofax certificado y con acuse de recibo al arrendador en el que le requiera expresamente que le indique un lugar de pago o de lo contrario, conforme al art. 1.171 CC, pagará la renta en la vivienda arrendada cuando el arrendador pase al cobro la misma, ya que no tiene porqué consignar la renta judicialmente.