Estaría muy agradecido en que me pudíesen orientar en relación a UN PROBLEMA DE ARRENDAMIENTO que tengo con el PROPIETARIO DE MI PISO:
En 1978 celebré contrato de arrendamiento de mi piso con mi propietario, por lo que al contrato de arrendamiento SE LE APLICA LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS (L.A.U.) de 1964, por lo tanto soy inquilino de renta antigua, sólo pago 73 euros de renta al mes, Y EL CONTRATO ES POR TIEMPO INDEFINIDO. En el contrato NO SE HIZO CONSTAR EXPRESAMENTE que el arrendamiento abarca a unos ANEJOS del piso, que son una TERRAZA y un TRASTERO, que hay en la tercera planta del edificio; el piso está en la segunda; sin embargo he estado USANDO ESOS ANEJOS DURANTE 25 AÑOS SIN QUE EL PROPIETARIO SE OPUSIESE, ya que yo he considerado que mi arrendamiento se extiende a los anejos del piso.(Además en el Registro de la Propiedad constan esos anejos como anejos de mi piso).Sin embargo el dueño DE MI PISO los ha desagregado del piso y a través de una DIVISIÓN HORIZONTAL concertada con otro propietario de otro piso del mismo edificio, se los ha cedido gratuitamente, y ahora los anejos de mi piso son anejos de otro piso distinto. Pero para hacer esta División Horizontal el propietario de mi piso y el propietario del otro piso al que ahora se han incorporado esos anejos, ( que es su sobrino), OCULTARON AL NOTARIO LA EXISTENCIA DEL ARRENDAMIENTO del que yo soy titular, y no lo hicieron constar en la escritura notarial.
Y mi pregunta es:
1.¿ ES LEGAL ESTA DIVISIÓN HORIZONTAL sin hacer mención del arrendamiento.?
2.- Se puede considerar que mi arrendamiento SE EXTIENDE A LOS ANEJOS AUNQUE NO SE HAGA MENCIÓN DE ELLOS EN MI CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?