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rescisión contrato alquiler renta antigua 12 años 9 meses antes #9962

Hola, buenas tardes, les escribo para consultarles sobre un tema de venta con inquilinos en alquiler con renta antigua. El caso es que mis padres tienen un contrato de alquiler fechado el 1 de diciembre de 1976, llevan 35 años viviendo en el piso con un alquiler de renta antigua. Hace un año el propietario del piso falleció, era viudo y sin hijos. Su herencia se la dejó a 9 sobrinos, que son los nuevos propietarios del piso, ellos quieren venderlo por lo que le han comunicado verbalmente a mis padres que deben abandonarlo o comprarlo.

Pueden los nuevos propietarios rescindir un contrato de alquiler del año 1976? Qué derechos tienen mis padres?

Muchas gracias

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Re:rescisión contrato alquiler renta antigua 12 años 9 meses antes #9965

El cambio de arrendador NO MODIFICA EN ABSOLUTO el régimen de prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento de renta antigua.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:rescisión contrato alquiler renta antigua 12 años 9 meses antes #9970

Coincido con la respuesta del compañero y me permito añadir que si los herederos deciden vender el inquilino tiene derecho d eadqusición preferente además por el precio de capitalización.
En relación con este importante tema el Tribunal Supremo en sentencia de treinta de Abril de dos mil diez ha reiterado la doctrina jurisprudencial que se transcribe a continuación:

Reiterar como doctrina jurisprudencial que el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 es un precepto vigente en la actualidad, de conformidad con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos , y es plenamente aplicable a los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y su ejercicio no supone un abuso de derecho al ejercitarse la acción impugnatoria con base en una facultad reconocida legalmente, debido a la virtualidad del artículo 2.2 del Código Civil en cuanto al principio de derogación de las normas, al fundamento de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre este particular, así como a la regla de la tutela judicial efectiva para la resolución de los pleitos "secundum legem" , y de acuerdo con el sistema de fuentes establecido (artículo 1.7 del Código Civil ), sin que la interpretación sociológica permita la derogación de una norma que pretende proteger al inquilino, objetivo al que responde dicho artículo 53.

Esta larga exposición de conceptos jurídicos puede traducirse en el sentido de que los caseros con arrendatarios de renta antigua están obligados a vender sus inmuebles, si deciden hacerlo, por el precio de capitalización al 4,5% de la renta anual que paga el inquilino.

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