Buenos días, mi tía de 87 años, es arrendataria (por subrogación legal) de un piso, cuyo contrato es de 1940.
El motivo de la consulta es sobre la repercusión de las obras y otros conceptos en su recibo de alquiler.
El caso es que, en el año 1995 ya le actualizaron la renta con la entrada de la nueva ley. Pagaba 6.000 ptas/mes y ahora 100€ (ahora 16.600 ptas).
Concretamente los conceptos son:
Renta: 100€
Incrementos renta: 50€
Obras: 200€
Servicios y Suministros: 50€
IBI: 75€
De forma habitual le llegan notificaciones de continuos aumentos que realmente hacen pq la finca está en bastante mal estado, así como su piso.
Hace unos meses pusimos un burofax a los administradores advirtiendoles que legalmente no podían hacer esos aumentos pq además mi tía gana 600€ y paga 475 de piso, y nos contestaron que:
"El importe anual a repercutir sobre dichas obras es claramente inferior al 50% de lo que liquida como renta anual"
Nuestras dudas son:
- Si la renta ha de computarse la renta anual o mensual, habida cuenta que, el contrato es por meses y el pago por meses anticipados.
- Que tipo de procedimiento o reclamación debemos instar.
- Se pueden reclamar las cantidades pagadas indebidamente y hasta cuando.