Por favor, quisiera saber hasta donde puede un arrendador pedir a su inquilino los gastos que se le ocurran cada año en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 disposición transitoria 2 apartado 10.5.
Al parecer y aparte de la mensualidad estipulada y pagada íntegramente cada mes, el arrendador puede repercutir en el arrendatario TODO lo que le parezca bien y lo hace sin previo aviso y con carácter retroactivo de varios años atrás notificando al inquilino que debe pagar p.ej. de los años 2011, 2012, 2013,2014: x por luz, x por ascensor, x por calefacción,, IBI, hasta por obras en portería que se han convertido en piso para la propiedad etc. sin límite ya que en el acuerdo de actualización de renta indica:
"Cualquier nuevo servicio o suministro será repercutido en aplicación del apartado 10.5 de la Disp. Trans. 2ª de la nuev LAU" que entiendo es la del 1994 porque la actualización se hace con fecha 1996 para un contrato de 1970.
¿El inquilino está en este caso indefenso ante los pagos que le quiera pasar el arrendatario?.
Si acaba de pagar lo que le han pedido del 2011 al 2014, ahora le piden otra cantidad importante del 2015 y 2016 y luego le pedirán el 2017.
¿Cómo hay que poner fin a esto?.
Muchas gracias.