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¿Puede un arrendador repercutir gastos que quiera? 7 años 4 meses antes #11414

Por favor, quisiera saber hasta donde puede un arrendador pedir a su inquilino los gastos que se le ocurran cada año en base a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 disposición transitoria 2 apartado 10.5.
Al parecer y aparte de la mensualidad estipulada y pagada íntegramente cada mes, el arrendador puede repercutir en el arrendatario TODO lo que le parezca bien y lo hace sin previo aviso y con carácter retroactivo de varios años atrás notificando al inquilino que debe pagar p.ej. de los años 2011, 2012, 2013,2014: x por luz, x por ascensor, x por calefacción,, IBI, hasta por obras en portería que se han convertido en piso para la propiedad etc. sin límite ya que en el acuerdo de actualización de renta indica:
"Cualquier nuevo servicio o suministro será repercutido en aplicación del apartado 10.5 de la Disp. Trans. 2ª de la nuev LAU" que entiendo es la del 1994 porque la actualización se hace con fecha 1996 para un contrato de 1970.
¿El inquilino está en este caso indefenso ante los pagos que le quiera pasar el arrendatario?.
Si acaba de pagar lo que le han pedido del 2011 al 2014, ahora le piden otra cantidad importante del 2015 y 2016 y luego le pedirán el 2017.
¿Cómo hay que poner fin a esto?.
Muchas gracias.

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¿Puede un arrendador repercutir gastos que quiera? 6 años 11 meses antes #11441

El arrendador no puede repercutir lo que le venga en gana. Sólo los conceptos que establece la ley, y siempre antes de que se cumplan los plazos de prescripción. Si no ejerce su derecho en dicho plazo, no puede hacerlo tardíamente. Lamentablemente el temor a ser desahuciados por impago lleva a muchos inquilinos a pagar todo lo que le presentan por delante. Es necesario que un abogado revise las pretensiones del arrendador para saber a qué atenerse. No puedo decirle nada más concreto porque cada contrato y circunstancias es distinto.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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