EL subarrendamiento sólo puede hacerse por un plazo inferior por el que reste de vigencia del contrato de arrendamiento. En este caso la vigencia del contrato de arrendamiento dependía de Vd, estaba totalmente bajo su control, por lo que debió haber planificado mejor la notificación del pre aviso a los subarrendatarios. Pienso que legítimamente, por reciprocidad, pueden exigir que se les hubiera notificado con los dos meses de antelación previstos en su caso. Y que por lo tanto podrían exigir una indemnización por los perjuicios.