Debe quedarles claro que no es lo mismo no prorrogar el contrato de alquiler al cumplirse el plazo de duración inicialmente pactado, en su caso un año, que abandonar el piso antes del plazo pactado, es decir, antes de un año. El primer supuesto es un derecho de todo inquilino previsto por la ley. El segundo supuesto sólo se puede dar si está expresamente pactado en el contrato. De lo contrario se considera un incumplimiento.
Lo más importante es que la Ley de Arrendamientos establece expresamente la obligación del inquilino de pagar al casero una indemnización por abandonar la vivienda antes de terminar el contrato, aunque sólo en el supuesto de que el contrato tuviera prevista una duración inicial superior a cinco años, que no es su caso. Para contratos de duración inferior a cinco años la Ley no establece nada por lo que en primer lugar hay que estar a lo que hayan pactado las partes en el contrato.
Pero si no se ha pactado que el inquilino tenga derecho a dejar el piso antes de tiempo con un simple preaviso de un mes, el mero hecho de que el inquilino abandone la vivienda antes de cumplir el plazo pactado se considera un perjuicio para el casero, que tendría derecho a pedir una indemnización.
Por ello, asegúrese de que efectivamente en el contrato existe una cláusula que le autoriza a abandonar la vivienda ANTES de que se cumpla el plazo avisando de ello con dos meses de antelación.
Si efectivamente existe,
comunique fehacientemente
al casero, o a su representante su 'intención de abandonar la vivienda antes de tiempo, acogiéndose a dicha posibilidad expresamente prevista en el contrato'. Haga dicha comunicación con el plazo de antelación previsto en dicha cláusula del contrato.
Si no existe, pero el casero realmente está conforme, es conveniente que firmen un 'acuerdo de resolución anticipada del contrato de alquiler', para que quede constancia que el contrato termina anticipadamente con el consentimiento de AMBAS partes. Hemos subido un modelo de este tipo de acuerdo a la sección de
Formularios de arrendamientos urbanos
.
Si a pesar de no existir la cláusula no firma este acuerdo, corre el riesgo de que el casero le exija posteriormente, incluso después de haber abandonado el piso, una indemnización por desistimiento anticipado del contrato de alquiler. Y no sería el primer caso de caseros que actúan de mala fe, de palabra, animando a los inquilinos a irse antes de tiempo, para luego reclamar indemnizaciones. Si no existe la cláusula y el casero no quiere firmar el acuerdo, lo más prudente es esperar a que se cumpla el año de contrato para dejarlo, eso sí, avisando que no se quiere prorrogar con los meses de antelación que indique el contrato . En este caso dos meses. (La ley sólo exige uno, pero es un mínimo. Si se ha pactado que sean dos, debe cumplirlo). En la sección de
Formularios de arrendamientos urbanos
puede encontrar un modelo de dicha comunicación, a realizar fehacientemente.
Por otro lado, la señar de 300 euros que le exigió la inmobiliaria sí es legal, pero no viene impuesta por la ley sino que dicha empresa la ha establecido al amparo de la libertad contractual vigente. En virtud de dicha libertad, Vd. también es libre de contratar sus servicios -ofrecidos en esas condiciones- o no.
En cuando a los hongos, hay que considerar que su aparición es propiciada por la existencia de humedad. Lo cual no es normal. Lo procedente es comunicar fehacientemente al arrendador la necesidad de realizar urgentemente obras de conservación de la vivienda, pues la humedad propicia la aparición de hongos y hacen la vivienda inhabitable. Si el arrendador no repara inmediatamente puede hacerlo Vd. y luego reclamarle el importe de la reparación. O bien puede directamente comunicarle la resolución del contrato por incumplimiento de su obligación de conservar la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. Pero para ello es importante que conste fehacientemente que vd. comunicó la existencia de los hongos y que el arrendador no ha hecho nada y los hongos persisten. Para acreditar esto lo ideal es un acta notarial, pero dado su coste, al menos haga fotos y busque testigos.
Por último en cuanto a la fianza, realmente la ley establece que no se entrega hasta que no finaliza el contrato. Ahora bien, si no se fia de la inmobiliaria o de su casero y cree que pueden abusar de su derecho, entonces deje de pagar la renta dos meses antes de irse y que destinen el importe de la fianza a pagar dichas mensualidades de renta. Por su parte, tampoco abuse. Deje el piso en las mismas condiciones en las que se lo entregaron.
Envio editado por: Forovivienda.com, el: 2008/02/15 07:39<br /><br />Envio editado por: Forovivienda.com, el: 2008/03/08 06:35