Es evidente que si vive en ese piso desde 1991 no se trata de un contrato de arrendamiento de temporada y que lo que sucede es que el propietario está abusando de su ignorancia para asegurarse que cuando lo desee puede echarle a la calle con la excusa de que tiene que firmar un nuevo contrato.
Vd. tiene derecho a permanecer en esa vivienda AL MENOS CINCO AÑOS desde la fecha en que firmó el último contrato. Da igual lo que le diga el propietario. Si Vd. tiene una copia del contrato, ¡¡CONSERVELA!! No se le ocurra entregársela o romperla. Si el propietario quiere demandarle que le demande. Perderá. Insisto VD. TIENE DERECHO A PERMANER EN LA VIVIENDA AL MENOS CINCO AÑOS. No importa qué duración del alquiler ponga en el documento. Da igual. Puede poner uno, dos, tres...da lo mismo porque es un derecho que viene reconocido en la ley y sobre el que no vale firmar nada. CINCO AÑOS. Así que ya sabe. Si el arrendador le pregunta diga que Vd. se va a acoger a la PRORROGA FORZOSA hasta cinco años prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Si Vd. no firma un documento declarando que deja el piso por su propia voluntad, el arrendador no puede echarle hasta que no se cumplan los cinco años. Como le quedan todavía tres, si ve que el propietario tiene mucho interés en que lo abandone ofrézcale irse a cambio de una cantidad de dinero. Por ejemplo, 6.000 euros. Y firme con él un acuerdo de terminación anticipada del contrato. Tiene a su disposición un modelo en la sección de Formularios sobre Vivienda en Alquiler > Modelos de Contratos.
<br /><br />Envio editado por: Abogado, el: 2008/03/01 08:25