No existe ningún medio legal de forzar la entrega de un recibo.
El art. 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice literalmente lo siguiente:
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
Podria mandarle un Burofax exigiéndole el recibo correspondiente a los pagos que ya ha realizado en metálico, desglosando cuáles son éstos para que quede constancia.
No obstante, si realmente teme que -de mala fe y abusando de la situación- le vayan a reclamar el pago de las rentas, en ese caso es conveniente dejar constancia de su pago de alguna manera, por ejemplo mediante ingreso en cuenta o giro postal.