En principio Vd. está en condiciones de acreditar la existencia de un contrato de arrendamiento, pues dispone de los resguardos de transferencias bancarias, además del aval.
El contrato no tiene por qué ser por escrito, puede ser perfectamente válido si se celebra de forma verbal.
Como se trata de su vivienda habitual, con independencia de lo que diga el arrendador, Vd. tiene derecho a permanecer en dicha vivienda -mientras que pague la renta- al menos durante CINCO AÑOS desde la fecha de pago de la primera renta.
No ceda a ningún tipo de presión por parte del arrendador y tenga la seguridad de que tiene ese derecho irrenunciable.
Si además quiere que el contrato se formalice por escrito, sepa que el art. 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, que puede consultar completa en nuestra sección de Legislación, dispone que:
"Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado."
Así pues, envíele por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo a su arrendadora una carta en la que, al amparo del citado artículo, le requiera para que formalice por escrito el contrato de alquiler de la vivienda que ocupa y por la que viene pagandole la renta, además de informarle que tiene a su disposición el aval solicitado.
En nuestra sección de Formularios tiene a su disposición un "
Modelo de Requerimiento de Formalización del contrato por escrito
", por si quiere tener la seguridad de que esté bien redactado.
Cuéntenos a los demás en el foro cómo se desarrolla su caso, para que podamos aprender de su experiencia.<br /><br />Envio editado por: Abogado, el: 2008/08/16 00:08