En principio si el contrato se ha firmado por un plazo de UN AÑO, el
propietario podría exigirles las rentas hasta el cumplimiento de una
anualidad de vigencia del contrato, es decir, hasta noviembre,
incluido, siempre y cuando con al menos 30 días de antelación a dicha
fecha le comuniquen que no desean prorrogarlo un año más.
Puede descargar el modelo de comunicación de nuestra sección de
formularios sobre vivienda en alquiler, apartado "Requerimientos y
Comunicaciones".
Si el propietario vuelve a arrendar la vivienda antes del mes de
noviembre a un tercero tampoco les podrá exigir dichas rentas, pues
constituyen la indemnización por NO ALQUILARLO durante el plazo
previsto.
Pero atendidas las circunstancias nuestro consejo es que, además de
enviar por Burofax certificado y con acuse de recibo el requerimiento
citado, esperen a ver cuál es la respuesta del propietario.
Atentamente y deseandoles suerte,