En relación con su caso, ya le advertimos, según nuestra opinión, que se presentaba difícil por carecer de prueba del pago. Parece ser que el juzgado opina lo mismo. Nuestra opinión -ojo, sin haber leído ni siquiera la sentencia- es que no merece la pena recurrir porque es extraordinario que la Audiencia Provincial valore la prueba existente de otra manera distinta a como lo ha hecho el juzgado de primera instancia. Genéricamente hablando, sólo si al juez de primera instancia se le ha escapado algún dato, o ha cometido un error al considerar alguna prueba la Audiencia Provincial realiza una nueva valoración. Sino, no. Se remite a lo ya realizado, que es desfavorable. Y como ya no se pueden aportar nuevas pruebas relevantes, es decir, que acrediten el pago en su día de las rentas, nuestro consejo es no recurrir, aunque pueda resultar injusto es lo más inteligente. Como bien dice, sólo supondrían más gastos.
COMO ENSEÑANZA de la experiencia, hay que pensar que por muy poco dinero podría haber realizado aquí mismo sin ir más lejos una consulta a un abogado especialista que sin duda le habría recomendado no meterse en juicio. Ahora, además de tener que volver a pagar las rentas, tendrá que pagar las costas. Mucho más dinero.