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Reparaciones en la vivienda arendada 15 años 10 meses antes #7725

He leido que:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.


Sin embargo, en mi contrato de alquiler especifica lo siguiente:

La parte arrendataria se obliga a conservar y cuidar la vivienda arrendada con la diligencia debida en perfecto estado de uso y conservación, reparación y reposición de todos los elementos arrendados y sus accesorios que sesean necesarios tanto para mantener el inmueble en las condiciones optimas para servir al fin contrato así como que sean de un uso indebido.

La parte arrendataria será la única responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta de las actividades en él ejercidas por la misma, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad, incluso por daños derivados de instalaciones y suministros.


¿Esta clausula no sería contraria a la legislación?

Gracias de antemano.

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Re:Reparaciones en la vivienda arendada 15 años 10 meses antes #7728

Efectivamente dicha cláusula es nula en la medida en la que traslade al inquilino la obligación de conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido y que la necesidad de las obras de conservación no venga dada por el uso cotidiano.

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC.

Dicha norma es imperativa, es decir, no se puede modificar por medio del contrato.

por lo tanto, tal y como dispone el artículo 6, con el que comienza el Título II de la LAU, en el que se encuentra incluido el art. 21:

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/01/15 02:13
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:Reparaciones en la vivienda arendada 15 años 10 meses antes #7729

Muchas gracias por tus respuestas. Me quedo más tranquilo.

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Re:Reparaciones en la vivienda arendada 15 años 10 meses antes #7731

¡¡A firmar el Libro de Visitas!!
Miguel Gastalver Trujillo
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Re:Reparaciones en la vivienda arendada 15 años 10 meses antes #7733

Por supuesto. Faltaría mas.

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