Efectivamente dicha cláusula es nula en la medida en la que traslade al inquilino la obligación de conservar la vivienda en estado de servir para el uso convenido y que la necesidad de las obras de conservación no venga dada por el uso cotidiano.
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC.
Dicha norma es imperativa, es decir, no se puede modificar por medio del contrato.
por lo tanto, tal y como dispone el artículo 6, con el que comienza el Título II de la LAU, en el que se encuentra incluido el art. 21:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/01/15 02:13