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Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7801

Buenas tardes y saludos a todos,

voy a alquilar un piso por primera vez. Antes vivi también en vivienda alquilada pero siempre compartiendo.

El caso es que quiero tener todos los cabos atados y me pregunto si alguien puede darme una pequeña ayuda con los pasos a seguir:

La "señal" que se da por el piso queda reflejada en algún recibo? el depósito lo doy antes o después de firmar y lo doy en metálico o domiciliado?

En definitiva... sé que parece una tontería, pero para evitar errores, me gustaría saber el orden cronológico de los pagos / firma y de los primeros pasos.

Gracias y un saludo a todos! ;)

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Re:Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7802

¿Vas a tratar directamente con el propietario del piso o has recurrido a los servicios de una inmobiliaria? Son situaciones diferentes, claro.

Cuando lo cuentes te respondo con más detalle a la pregunta de los pagos.

De todas maneras, en general, los primeros consejos son leer siempre el contrato y cualquier otro documento antes de firmarlo, y, segundo, no entregar cantidad alguna en mano si no se nos va a entregar en el acto un recibo donde conste la fecha, la persona que recibe el dinero y el concepto por el que se paga.

Si vas comentando todas tus dudas y experiencias en el foro te iremos ayudando y así de paso iremos creando una especie de 'Guía de Arrendamientos para Novatos'. :)
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7805

Gracias por la respuesta y por el interés.

Pues en realidad estoy tratando directamente con propietarios. Ya en un día o dos espero poder ponerme de acuerdo sobre algún piso.

Gracias de nuevo y espero con atención nuevas informaciones ;)

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Re:Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7806

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento hay que entregar al arrendador, en concepto de fianza, una cantidad equivalente como mínimo a un mes de renta. Además hay que pagar la renta del primer mes. Es decir, que lo que hay que pagar son dos meses.

La manera más racional de actuar es la siguiente:

-Ver el piso y comprobar que está en buen estado. Probar la instalación de fontanería, de calefacción, de aire acondicionado, etc. Esto es importante porque habrá que devolverlo en igual estado. Y si algo no funciona, que quede claro desde el principio.

-Si todo está bien y nos gusta el piso, lo siguiente es pedir al arrendador que nos facilite un ejemplar del contrato que desea que firmemos. Hay que ser realistas. No cabrá negociación alguna, pero al menos hay que saber lo que se firma. Si un arrendador no quiere firmar nada por escrito o no quiere enseñar el contrato antes de firmarlo, es sospechoso.

En relación con la firma o no del documento, debe saberse que en realidad el contrato puede celebrarse de palabra, en cuyo caso se aplican directamente las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No es necesario que se firme por escrito para que exista, aunque es obligatorio por ley. Es decir, en se podría acordar la renta de palabra, pasar a ocupar el piso y luego exigir el contrato por escrito, por ejemplo. Pero no es lo más sensato.

En relación también con el papel en el que se firma el contrato, hay que saber que la firma de un contrato de arrendamiento está sujeta al Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto se puede pagar bien en Hacienda, directamente, bien mediante la compra de un modelo de contrato que incorpora timbre del estado. Es decir una plantilla de contrato con cuya adquisición en Estancos ya estamos pagando dicho impuesto. Es decir, que el contrato se puede imprimir en papel corriente y luego pagar los impuestos aparte llevando una copia a Hacienda, o bien aprovechar la plantilla oficial con timbre del estado.

-Si una vez examinado el contrato estamos conformes, lo único que debe hacer es firmar y entregar la primera mensualidad de renta y la de fianza. Generalmente esto se hace en mano, al arrendador, en el mismo acto en que se firma el contrato. Si en el contrato se recoge que en el acto de la firma se pagan dichas cantidades, entonces nuestra copia del propio contrato sirve a modo de recibo. Si no lo recoge, entonces hay que pedir al arrendador que nos extienda el correspondiente recibo, donde claramente ponga quién recibe el pago, la fecha y el concepto, que deberá ser fianza y renta del mes correspondiente. El contrato hay que firmarlo siempre por duplicado, ambos originales, de manera que cada parte se quede un ejemplar. Si el arrendador no quiere entregar una copia del contrato firmado, también es sospechoso.

-La primera mensualidad puede no ser completa si no empezamos a vivir en la vivienda el día 1 del mes. Es decir, que se puede prorratear, y mediante una sencilla regla de tres calcular el importe de los días que quedan del mes corriente. Lógicamente sólo habría que pagar dicho importe, no el mes completo.

Decir al respecto que la fecha de la firma del contrato y la fecha de eficacia del contrato no tienen por qué coincidir. Se puede firmar en el mes de mayo el alquiler de una vivienda para entrar a ocuparla a partir del mes de agosto, por ejemplo. Mayo sería la fecha de la firma del contrato, agosto la de su eficacia.

Decir, por último, que es importante al leer el contrato hacer varias comprobaciones:

-Quién paga el IBI y los gastos de comunidad, tanto ordinarios como extraordinarios, y si los paga el inquilino, a cuánto ascienden.
-Cuál es el estado en que se dice recibir la vivienda y si se corresponde con la realidad.
-Si hay cláusulas abusivas o no.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/02/04 18:48
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
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Re:Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7809

Muchas gracias de nuevo Miguel.

Y por lo que respecta a la "señal" que se entrega cuando uno quiere quedarse con un piso? Imagino que ésta en principio no queda reflejada en ningún recibo? O me equivoco?

Saludos! ;)

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Re:Ayuda para un novato 15 años 9 meses antes #7810

Siempre que se entrega alguna cantidad de dinero hay que pedir a cambio un RECIBO.

Si el propietario, para no ofrecer el piso a nadie más mientras se firma el contrato, etc. pide una cantidad en concepto de señal, que así se haga constar en el oportuno recibo, donde además del concepto conste quién recibe el dinero y la fecha. El recibo ha de estar firmado por quien efectivamente cobra la cantidad, naturalmente.

Lo más correcto es que quede claro de antemano, incluso en el propio recibo, que dicha cantidad, una vez se formalice el contrato, será aplicada a fianza o a la primera mensualidad de renta, con lo que habrá que descontarla de la cantidad a entregar que explicamos anteriormente.
Miguel Gastalver Trujillo
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