Cuando se celebra un contrato de arrendamiento hay que entregar al arrendador, en concepto de fianza, una cantidad equivalente como mínimo a un mes de renta. Además hay que pagar la renta del primer mes. Es decir, que lo que hay que pagar son dos meses.
La manera más racional de actuar es la siguiente:
-Ver el piso y comprobar que está en buen estado. Probar la instalación de fontanería, de calefacción, de aire acondicionado, etc. Esto es importante porque habrá que devolverlo en igual estado. Y si algo no funciona, que quede claro desde el principio.
-Si todo está bien y nos gusta el piso, lo siguiente es pedir al arrendador que nos facilite un ejemplar del contrato que desea que firmemos. Hay que ser realistas. No cabrá negociación alguna, pero al menos hay que saber lo que se firma. Si un arrendador no quiere firmar nada por escrito o no quiere enseñar el contrato antes de firmarlo, es sospechoso.
En relación con la firma o no del documento, debe saberse que en realidad el contrato puede celebrarse de palabra, en cuyo caso se aplican directamente las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No es necesario que se firme por escrito para que exista, aunque es obligatorio por ley. Es decir, en se podría acordar la renta de palabra, pasar a ocupar el piso y luego exigir el contrato por escrito, por ejemplo. Pero no es lo más sensato.
En relación también con el papel en el que se firma el contrato, hay que saber que la firma de un contrato de arrendamiento está sujeta al Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto se puede pagar bien en Hacienda, directamente, bien mediante la compra de un modelo de contrato que incorpora timbre del estado. Es decir una plantilla de contrato con cuya adquisición en Estancos ya estamos pagando dicho impuesto. Es decir, que el contrato se puede imprimir en papel corriente y luego pagar los impuestos aparte llevando una copia a Hacienda, o bien aprovechar la plantilla oficial con timbre del estado.
-Si una vez examinado el contrato estamos conformes, lo único que debe hacer es firmar y entregar la primera mensualidad de renta y la de fianza. Generalmente esto se hace en mano, al arrendador, en el mismo acto en que se firma el contrato. Si en el contrato se recoge que en el acto de la firma se pagan dichas cantidades, entonces nuestra copia del propio contrato sirve a modo de recibo. Si no lo recoge, entonces hay que pedir al arrendador que nos extienda el correspondiente recibo, donde claramente ponga quién recibe el pago, la fecha y el concepto, que deberá ser fianza y renta del mes correspondiente. El contrato hay que firmarlo siempre por duplicado, ambos originales, de manera que cada parte se quede un ejemplar. Si el arrendador no quiere entregar una copia del contrato firmado, también es sospechoso.
-La primera mensualidad puede no ser completa si no empezamos a vivir en la vivienda el día 1 del mes. Es decir, que se puede prorratear, y mediante una sencilla regla de tres calcular el importe de los días que quedan del mes corriente. Lógicamente sólo habría que pagar dicho importe, no el mes completo.
Decir al respecto que la fecha de la firma del contrato y la fecha de eficacia del contrato no tienen por qué coincidir. Se puede firmar en el mes de mayo el alquiler de una vivienda para entrar a ocuparla a partir del mes de agosto, por ejemplo. Mayo sería la fecha de la firma del contrato, agosto la de su eficacia.
Decir, por último, que es importante al leer el contrato hacer varias comprobaciones:
-Quién paga el IBI y los gastos de comunidad, tanto ordinarios como extraordinarios, y si los paga el inquilino, a cuánto ascienden.
-Cuál es el estado en que se dice recibir la vivienda y si se corresponde con la realidad.
-Si hay cláusulas abusivas o no.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2009/02/04 18:48