Es cierto. El incumplimiento de la obligación de reparar puede llegar a justificar la resolución del contrato, pero sólo si se dan ciertas condiciones.
¿Qué condiciones?
Pues básicamente que la falta de reparaciones haga que la vivienda vea afectada su habitabilidad. La vivienda ha de servir en todo momento al fin que le es propio, y al uso convenido. Si la falta de reparaciones afecta a la habitabilidad, de manera que el inmueble deja de servir como vivienda -por ejemplo porque se hunde el techo, porque no tiene suministro de luz o de agua, porque no tiene agua caliente...entonces estaría justificada la resolución. Pero si el arrendador se niega, tendría que ser demandada judicialmente.
En su caso, según comenta, la única avería es de un aparato de aire acondicionado, que incluso funciona, aunque intermitentemente. No es suficiente para forzar la resolución.
Lo que sugerimos en el artículo que cita es resolver el contrato DE MUTUO ACUERDO, argumentando frente al arrendador que si no se repara no nos interesa. Ese es el sentido de la frase "Si el arrendador no está conforme con resolver anticipadamente el contrato por falta de reparaciones, no nos queda más remedio que solicitar la resolución judicialmente."
En cualquier caso es cierto que la redacción del artículo puede dar lugar a confusiones, por lo que vamos a rectificarlo.