Realmente el caso es singular.
A priori, pienso que pierde la razón que tiene inicialmente cuando causa un daño.
Según el art. 1258 del código civil, los contratos obligan no sólo a lo pactado, en este caso la entrega de la vivienda, sino también a todo lo que imponga la ley o la buena fe. Pues bien, a partir de esta norma cabe establecer que el arrendador estaba obligado a entregarle una vivienda con el ICP en su interior. Al no hacerlo, estaba cumpliendo defectuosamente con su principal obligación, por lo que es responsable de cualquier daño que ello pueda causar.
Así, si como consecuencia de no disponer de luz Vd. hubiera perdido todo lo que tuviera en la nevera y hubiera tenido que alojarse en un hotel, -por ejemplo- podría reclamar dichos daños al arrendador.
Ahora bien, digamos que Vd. se 'tomo la justicia' por su cuenta al romper la cerradura, y eso no lo autoriza el derecho salvo casos de extraordinaria emergencia.
A salvo el mejor criterio de otros compañeros, pienso que realmente el arrendador debe responder de los daños causados por sus acciones, no de los daños causados por Vd.