Buenas tardes:
El dia 28 de febrero de 2009 firmamos un contrato de alquiler que ahora queremos rescindir ya que hemos encontrado otra vivienda que se ajusta más a nuestras necesidades y posibilidades.
En el contrato consta la siguiente cláusula:
1.- El plazo de duración del presente contrato es de 61 meses sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a los dispuesto en el articulo 9 de la ley y comenzara a regir en el dia de la fecha del mismo.
Transcurridos los primeros doce meses, de obligado cumplimiento, el arrendatario podrá resolver el presente contrato preavisando al arrendador con dos meses de antelación. En caso de incumplir este preaviso deberá hacer efectivo al arrendador el importe equivalente a las dos mensualidades.
Es legal esta clausula? puedo marchar antes del año? tengo que pagar esa indemnización?
Gracias y un saludo