<Como arrendataria,se me plantea la duda si es legal la repercusión del importe de las obras de nueva instalación de agua por rotura de tuberias de plomo en la vivienda, que entiendo son por conservación. El contrato era de 4 años,firmado en 1986 prorrogado hasta la fecha; o sea que se regiría por la LEY de 1994 ya que es un contrato renovado.
¿Lo sería también por obras realizadas en la finca por la comunidad: nuevo ascensor, desagües, rehabilitación fachada?, incluso las realizadas anteriormente a la nueva ley? ya que la ley anterior también decía que eran a cargo del arrendador.
Y podría reclamarse la devolución después de varios años ?