Gracias por tu respuesta, me has sacado de dudas con respecto a la finaza.
En relación al derecho de tanteo y retracto sigo teniendo una duda, esta vez es con respecto a la duracion del contrato.
Según yo lo veo (igual lo veo mal) si y solo si firmo un contrato de duración de seis años o superior, ese derecho puede ser rechazado por el arrendatario a petición del arrendador, pero en el caso general, en el cual tú firmas un contrato de un año que la ley obliga a prorrogar al arrendador por otros cuatro más, ahí no existe tal opción.
Mi duda viene ahora, imaginemos que después de estos cinco años, se prorroga de nuevo el aluiler por anualidades, que el arrendador está obligado a respetar por periodos de tres años, ¿podría ahora el arrendador incluir una cláusula de rechazo a ese derecho?
No sé si me he explicado bien o si es un galimatías, pero bueno, espero que sea inteligible.
un saludo