No está obligado a pagar a nadie distinto al arrendador o a quien acredite ser su legítimo sucesor mediante el oportuno testamento o escritura de partición de herencia.
Pida a la última pareja del arrendador que le comunique fehacientemente por escrito el fallecimiento del arrendador así como los datos de la persona que le sucederá en el arrendamiento y si debe modificar o no la forma en la que venía haciendo el pago.
Mientras no se lo comunique, no cambie la forma de pago. Siga abonando el dinero en la cuenta en la que lo venía haciendo. Si es del arrendador fallecido, sólo su legítimo sucesor podrá acceder a ella.