Hola,
si el dueño por su propia voluntad decide vender la casa, Ud. tendría el derecho de tanteo, el dueño está obligado cuando haya recibido una oferta de compraventa a comunicarle de forma fehaciente (burofax, conducto notarial) que ha recibido una oferta de ocmpraventa y el precio de la misma, para que así Ud. pueda ejercitar su derecho de tanteo, ésto es, comunicarle al propietario que está interesado en comprarla. Sino se lo comunica EN EL PLAZO DE UN MES a contar desde la notificación que le ha hecho al respecto el arrendador, el derecho de tanteo habrá caducado y el arrendador podrá venderla a un tercero.
Si por el contrario se lo comunica fehacientemente y aún así el arrenador le vende la casa a un tercero, Ud. pod´ra entonces ejercer el derecho de retracto, esto ir, poner una demanda para que se anule dicha compraventa.
Quedo a su dsiposición
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
Matrimonial, civil y penal
www.abogadosgrande.es