El casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en 2 casos: que haya sido el inquilino o sus invitados quienes hayan causado el daño o que se trate de una pequeña reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda.Si está claro tampoco debes dejar de pagar o consignar, el art. 21.3 de la lau te permite realizar una reparación urgente y exigir de inmediato su importe al arrendador.
En tu caso, si el aire ya estaba instalado al entrar el piso, le corresponde al arrendador repararlo.
Un saludo