Supondrá una ganancia patrimonial.
Más abajo le transcribimos la respuesta vinculante dada por la Dirección General de Tributos en un supuesto similar:
NUM-CONSULTA: V0199-04
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 14/10/2004
NORMATIVA:
TRIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31, 32, Dt 9
DESCRIPCION-HECHOS
La consultante es arrendataria de su vivienda habitual desde el 2 de diciembre de 1980, en virtud de la segunda subrogación del contrato de arrendamiento, de prórroga forzosa, suscrito por su abuelo en el año 1927.
Actualmente se encuentra en negociaciones con la empresa propietaria de la finca al objeto de transmitir su derecho y resolver el contrato de arrendamiento a cambio de una indemnización.
CUESTION-PLANTEADA
Tratamiento fiscal que, a efectos del IRPF, tiene la percepción de la indemnización por la resolución voluntaria del contrato de arrendamiento.
CONTESTACION-COMPLETA
La percepción por el arrendatario de una vivienda de una indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento, supone una alteración en la composición del patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con el concepto del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del citado texto legal, será la cantidad percibida por el arrendatario como consecuencia de la resolución del contrato.
Ahora bien, al haber nacido los derechos como arrendatario con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, será de aplicación la disposición transitoria novena del texto refundido, en virtud del cual la ganancia patrimonial obtenida se reducirá en un 11,11 por 100, al tratarse de derechos sobre bienes inmuebles, por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, que medie entre la fecha de subrogación del contrato de arrendamiento y el 31 de diciembre de 1996. Al haber excedido de 10 años este período, la ganancia patrimonial quedaría no sujeta al Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.