Pero estoy pensando, para qué quiere un contrato de ocho años?
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiese durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Sin embargo, en su contrato actual, cada dos años hasta llegar al quinto Ud. podría rescindir el contrato dando el correspondiente preaviso.
Supongo que lo quiere hacer porque tiene intencion de quedarse mientras más años mejor, si ese es el caso, entonces que le haga un anexo al contraro actual con la nueva duración.
Saludos