Ante todo me alegro de que todo saliera bien. Y por supuesto estoy con Vd. en que hay que defender los derechos. Pero a veces, dependiendo de cuál sea su objetivo, es más pragmático no recurrir a la justicia, por su lentitud.
Si su objetivo era abandonar la vivienda antes de tiempo y al menor coste, resulta que en la fecha en que Vd. publicó el mensaje (9 de marzo) quedaban cuatro meses para que venciera el contrato y no hacía referencia a que ya hubiera llevado a cabo una peritación, tan solo fotografías, que tienen un valor probatorio muy escaso. Cuando le aconsejé esperar a que finalizara el plazo, o incluso a irse un mes antes dejando la fianza, consideré el tiempo que tardaría en preparar el peritaje y en tramitar el procedimiento judicial, y al ser superior a cuatro meses, le aconsejé esperar. Simplemente. En la práctica, la resolución de un contrato a la que se opone la otra parte implica que no es efectiva mientras no se declare por el juzgado, y por lo tanto mientras llega ese momento Vd. sigue estando obligado a cumplir con sus obligaciones, entre otras a ocupar la vivienda y a pagar la renta. Si a ello le añadimos que en el 99% de los juzgados de España, es materialmente imposible tramitar un procedimiento como el de Vd. en menos de cuatro meses y además que el resultado del pleito es incierto, resulta obvio que desde el punto de vista pragmático más le valía esperar esos tres meses.
Si ha obtenido sentencia en los tres meses exactos transcurridos desde su mensaje (9 de marzo a 9 de junio), entonces debo alegrarme doblemente por Vd, porque ha obtenido justicia en un tiempo record, no habitual. (Personalmente en los 17 años que llevo ejerciendo la abogacía jamás he conocido un plazo tan breve en asunto similar). Dígame por favor en qué Juzgado ha sido para ponerlo como ejemplo de lo que debe ser la administración de justicia.
Y sepa que para un abogado no es agradable recomendar hacer dejación de derechos, pero la situación actual de la justicia española nos ha llevado por desgracia a este punto.