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Ref. a Vivienda en alquiler 14 años 8 meses antes #8899

Hola, buenas tardes desde Canarias.

Les escribo porque me encuentro en una situación que en primer momento la calificaba de peculiar, pero ya he visto que no lo es.

Resulta que he adquirido en régimen de alquiler con opción de compra una vivienda a una promotora en la isla de Gran Canaria. Esta vivienda carece de Cédula de Habitabilidad, documento que me indicaron estaría próximo a su obtención. Ya llevo año y medio pagando religiosamente mis 700 euros al mes, y la cosa esta algo más chunga. La situación de la vivienda es que carece de cédula y licencia de primera ocupación. Es más, ni tan siquiera el ayuntamiento la ha recibido, y se están vendiendo/alquilando estas viviendas desde el 2007. ¿Qué pasaría si, como medida de presión, dejara de pagar la cuota del alquiler al promotor hasta que concedieran la cédula?

Un saludo,

Aythami.

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Re:Ref. a Vivienda en alquiler 14 años 5 meses antes #9121

En principio el hecho de que Vd. no haya "protestado" oficialmente desde que entró a ocupar la vivienda se vuelve en su contra puesto que crea la apariencia de que Vd. está conforme.

Lo primero que le aconsejo por tanto es que remita un Burofax certificado y con acuse de recibo a su arrendador y le comunique que ha tenido noticia reciente de que la vivienda carece de Licencia de Primera Ocupación y que por lo tanto le requiere para que a la mayor brevedad le acredite su obtención, ya que es ilegal ocupar una vivienda que carezca de dicha Licencia.

Si transcurrido un plazo razonable no le entregan la Licencia, puede dejar de pagar la renta, pero al mismo tiempo debe desocupar la vivienda, lógicamente. Lo que no vale es dejar de pagar pero seguir ocupando la vivienda, puesto que entonces lo que se pone de manifiesto es que su intención no es cumplir con la legalidad sino aprovechar las circunstancias para ahorrarse la renta.

De lo contrario, si dejara de pagar, le podrían reclamar el importe por vía judicial, y dudo mucho que, al cabo de tanto tiempo, se considerara justificación del impago el hecho de carecer la vivienda de Licencia de Primera Ocupación por culpa del propietario/arrendador.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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