La presente es una cuestion practica, lo cierto es que en su contrato, debe constar los dias del mes, en que se ha de realizar el abono de la mensualidad, y a ellos hay que atenerse.Asimismo, no pueden quedar mensualidades pendientes, luego en algun momento se han de pasar al cobro.En definitiva, a priori, no parece haber ninguna irregularidad, cuestion distinta, es si desea hablar con su arrendador, y estipular otras fechas distintas de las ya previstas.
Un saludo.