Siempre y cuando se haga referencia al pago del IBI, no es preciso indicar la cuantia concreta del mismo, maxime cuando esta puede ser objeto de revision y sufrir variaciones.
En definitiva, no, no es causa de nulidad.
Un saludo.
Otra pregunta, puedo solicitar al arrendador que el pago se efectúe mediante transferencia bancaria para poder acogerme a la ayuda del alquiler?? Ahora mismo el arrendador viene cada mes a la vivienda a cobrar la mensualidad.
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