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Alguien me puede ayudar!!! 14 años 6 meses antes #9036

En el mes de marzo firme un contrato de arrendamiento por un año y debido a diferentes circunstancias no pude leer con detenimiento el contenido del mismo(grave error). El problema es que me he puesto a revisarlo y he encontrado algunas cláusulas que no se si son legales o no. Son las siguientes:

- Serán repercutibles al arrendatario todos los tributos que actualmente graven la propiedad urbana, incluico el IBI.
- Será por cuenta del arrendatario todos los deterioros producidos por el desgaste normal y el normal uso.
- El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la vivienda al arrendador para la comprobación del cumplimiento de las condiciones contractuales.
- El arrendatario renuncia a todos los derechos y beneficios que la Ley de Arrendamientos Urbanos le concede.

Además el arrendatario se niega a que le efectue el pago de las mensualidades mediante transferencia bancaria para poder beneficiarme de la ayuda estatal del alquiler. Cada mes viene al inmuble para cobrar la mensualidad.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

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Re:Alguien me puede ayudar!!! 14 años 6 meses antes #9038

triskas escribió:

- Serán repercutibles al arrendatario todos los tributos que actualmente graven la propiedad urbana, incluico el IBI.


El art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos dice que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Luego si en el contrato no se especifica a cuánto asciende el IBI en la fecha en que se firmó, la cláusula es nula. Si no paga el IBI y el propietario se lo reclama, podrá replicar con este argumento y ganar.

- Será por cuenta del arrendatario todos los deterioros producidos por el desgaste normal y el normal uso.


Válido.

- El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la vivienda al arrendador para la comprobación del cumplimiento de las condiciones contractuales.


Es válido, pero VD. decide cuándo, puesto que mientras el arrendamiento esté vigente la vivienda constituye su domicilio y el domicilio, conforme al art. 18 de la Constitución, es inviolable. Esto es un derecho fundamental. Por lo tanto, en la práctica el arrendador podrá entrar cuando Vd. le de permiso.

- El arrendatario renuncia a todos los derechos y beneficios que la Ley de Arrendamientos Urbanos le concede.


La ley de Arrendamientos Urbanos establece a favor del inquilino una serie de derechos irrenunciables. El artículo 6 establece que son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario esos derechos.

Además el arrendatario se niega a que le efectue el pago de las mensualidades mediante transferencia bancaria para poder beneficiarme de la ayuda estatal del alquiler. Cada mes viene al inmuble para cobrar la mensualidad.


El art. 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada .

Así pues, es válido el pago en efectivo en la propia vivienda. Pida un recibo.

Espero haberle ayudado.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2010/05/05 22:45
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
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Re:Alguien me puede ayudar!!! 14 años 6 meses antes #9041

Muchas gracias por la información, me ha servido de gran ayuda.

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