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Comprobante factura luz 13 años 11 meses antes #9464

Hola a todos,
hace aproximadamente dos meses mi casero me solicita vía e-mail que le abone 90 € por el pago de una factura de luz que él ha abonado a la compañía. Anteriormente a esto, normalmente me mandaba las facturas por correo ordinario y yo las pagaba. Yo le digo que sin problema, que me mandé la factura y yo se la abono de inmediato. Le doy la opción de enviármela por e-mail, por correos, como el quiera. Pues cual es mi sorpresa cuando al decirle esto comienza con una serie de reproches del tipo de que si no confío en él y que le hace falta el dinero. Esto nos llevó a una seria discusión donde nos amenazó con que nos cortaría la luz y cosas así, por lo que al final cedí a sus pretensiones y le hice una transferencia por el importe que me solicitaba con su palabra de que después me remitiría la factura en cuestión. En todo momento creo que no me quiere enseñar la factura porque la ha tenido que pagar con recargo por su irresponsabilidad y por miedo a que yo no me hiciera cargo de la demasía es por lo que no me la quiere enseñar.
Llevo estos dos meses diciéndole que me envíe la factura y no hay manera. Ni siquiera se digna a responder. Quisiera saber qué puedo hacer para que me mande una copia de la misma. También quisiera saber si puedo requerirle para que me la envíe bajo apercibimiento de que si no lo hace en el plazo de un mes, descontaré esa cantidad del próximo recibo del alquiler. (A día de hoy ya tengo puesto el agua y la luz a mi nombre para no tener ningún problema más).
Muchísimas gracias por adelantado y un saludo.

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Re:Comprobante factura luz 13 años 11 meses antes #9484

El art.20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20 apartados 3 y 4, dice lo siguiente:

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el art. 17,4


A su vez, el art. 17 apartado 4, dice lo siguiente:

4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario .

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.


Requiera al arrendador para que le entregue el recibo, citando su obligación legal de hacerlo en aplicación de las normas citadas. Pero si no lo hace, no descuente el importe de la renta. No puede hacer más. La única alternativa sería requerir el recibo judicialmente, pero dada la cuantía en juego sería tanto como matar moscas a cañonazos. No obstante, sería un pleito ganado: Se condenaría al arrendador a entregarle el recibo. Una vez lo recibiera, podría comprobar y oponerse en su caso al pago de los conceptos repercutidos.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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