Hola,
El contrato de alquiler del piso en el que vivo fue redactado por el servicio municipal de vivienda del ayuntamiento de Logroño en el año 2009. Mi duda es ¿Qué conceptos me corresponde pagar de los gastos de comunidad? El artículo del contrato de alquiler que trata este tema dice:
Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, tributos, cargas y responsabilidades que graven la propiedad, serán a cargo de la parte arrendadora.
Los gastos de comunidad ordinarios serán abonados por la parte arrendataria mediante transferencia en el número de cuenta que aporta la parte arrendadora.
En este momento, dichos gastos ascienden a..., pagaderos en cuotas mensuales de...
Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, como electricidad, agua, gas, basuras, alcantarillado así como las tasa que gravan estos servicios serán, en todo caso, de cuenta de los arrendatarios, el inquilino asume el abono integro del recibo del agua.
En caso de que el propietario haya suscrito un contrato de servicio para mantenimiento de caldera, el importe de dicho servicio será satisfecho por el propietario.
Por otro lado, los gastos anuales reflejados en el acta de la comunidad son:
1.-Gastos generales: Reparaciones varias, tuberías, red de incendios, seguro multiriesgo, impuesto de bienes inmuebles.
2.-Gastos portal/escalera: limpieza, reparaciones eléctricas (cambio de bombillas) y de carpintería (reparación de manillas, cerrajas,...), extintores, calderas (mantenimiento, puesta a punto, sustituciones,...), ascensores (mantenimiento, teléfono, inspección, sustituciones, reparaciones), electricidad (calderas, ascensores, portal/escalera y zona común), conservación de zona común, reparaciones en zona común, agua basura y alcantarillado, lectura de contadores, comisiones bancarias.
3.-Gastos de administración
4.-Calefacción: gas, agua caliente, canon de agua.
Hay que señalar que la caldera es comunitaria con contadores individuales, y que el concepto 'conservación de zona común' se refiere al corte del césped.
Basándose en el artículo del contrato y la legislación aplicable, ¿Cuales de estos conceptos debo pagar yo y cuales debe pagar el propietario? Hasta la fecha los he pagado yo todos.
Muchas gracias