Hola, soy inquilino en un edificio de nueva obra desde hace unos 18 meses. En el edificio hay 26 viviendas, donde somos 9 vecinos (todos en alquiler) y sin propietarios (resto vacías). La propiedad junto con la administradora de la finca realizó hace un mes, una reunión informativa donde propusieron realizar un pago mensual fijo (además del alquiler) para gastos de comunidad que hay que afrontar.
Habiendo pagado el 28 de febrero los gastos correspondientes a 15 meses (primer recibo de comunidad efectivo), el prorrateo mensual es de 15€ mensuales en comunidad. Con lo cual la propiedad quiere cobrar a todos, el doble de lo necesario. Muy inteligentemente, hasta ahora el único recibo de comunidad ha sido girado por la administradora, pero la cuota mensual la van a incluir en el recibo de alquiler para que los que no estén de acuerdo o paguen, o en caso de impago desahucien.
La copia literal de la cláusula de gastos dice que:
Serán de cuenta del arrendatario los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles.
También serán de cuenta de cuenta del arrendatario el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.
¿Me puede cobrar el propietario una cuota fija mensual por gastos de comunidad después de 18 meses sin hacerlo?