Ya que según entiendo no han ejercido Vds. la opción de compra, son Vds. meros arrendatarios. El caso ha de ser enfocado como una típica relación de arrendamientos urbanos.
a) Vds. no tienen por qué firmar el reconocimiento de deuda ni mucho menos esa especie de "dación en pago" de todo el mobiliario y enseres que haya en el interior en caso de no haber desalojado antes de julio.
b) Pero ello no significa que no deban la renta. Si no la pagan, el propietario puede promover, legítimamente, un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago. Es lo que sucederá. Si su situación es crítica, sepan que hasta que no haya sentencia y esta sea ejecutada, el propietario no puede desalojarles por la fuerza, así que por lo menos disponen de seis o siete meses más de tiempo para encontrar una solución alternativa de alojamiento. Háganlo ya. Si su situación no es tan crítica, acepten el acuerdo que les ofrece el propietario, de condonarles las rentas vencidas y no satisfechas a cambio de resolver el contrato y desalojar la vivienda voluntariamente. Es una propuesta muy razonable que no tendría por qué hacerles.
c) Ya que no han ejercido la opción de compra, y como digo son meros arrendatarios, no pueden entrar a discutir si la vivienda cumple con la memoria de calidades o no. Lo único que podrían exigir son condiciones perfectas de habitabilidad, y por lo tanto, la reparación de las humedades. No obstante en la actualidad, el propietario podría legítimamente oponerse alegando que Vds. no cumplen con su obligación de pago de la renta.
Decir por último que el hecho de que el arrendamiento no sea "declarado" es una cuestión fiscal, principalmente, que para nada afecta a la validez del contrato, que existe y debe cumplirse.<br /><br />Envio editado por: Gastalver, el: 2011/06/10 11:11