Ante todo debe considerar que el arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico es decir que no está regulado expresamente con lo cual es muy conveniente antes de firmar nada someter el borrador al examen de un Abogado de su confianza. En tal sentido quedo a su disposición.
No obstante puedo aquí darle algunas pinceladas sobre ese tema tan de actualida:
Opción de compra constituye un convenio en virtud del cual una parte concede a otra la facultad exclusiva de decidir la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante, constituyendo sus elementos principales:
A) la concesión a éste (al optante) del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de la compraventa,
la determinación del objeto, el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición y
C) la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción, siendo por el contrario elemento accesorio el pago de la prima
Para el Tribunal Supremo:
La opción de compra constituye esencialmente un precontrato o promesa unilateral de contrato por parte del vendedor de modo que es el optante el que adquiere únicamente la facultad de decidir sobre la exigencia de cumplimiento de la venta proyectada y es ese consentimiento del optante el decisivo para que el contrato quede perfeccionado, si bien sujeto al plazo de ejercicio pactado de modo que, transcurrido el referido plazo, la opción queda extinguida y el comprador pierde su derecho.