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Contrato por habitaciones por la LAU 13 años 1 semana antes #9805

Hola. Voy a alquilar un piso por habitaciones. Por motivos personales, alquilo para mi dos de las tres habitaciones del piso, dejando la otra libre para uso de mi casero.

La cosa es que queremos que el contrato entre por la LAU, no por el código civil, porque además lo que queríamos hacer mi casero y yo era que a efectos prácticos yo tenga el piso alquilado a mi nombre, pero que él pueda seguir utilizando esa habitación extra como vivienda habitual. No se si hay algún contrato para ello, y no se muy bien los pasos a seguir para que entre por la LAU.

Básicamente voy a ser la única arrendataria del piso, pero queremos hacer eso, que el propietario tenga derecho a utilizar una habitación como vivienda habitual.

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Re:Contrato por habitaciones por la LAU 13 años 1 semana antes #9808

Pienso que podría firmar un contrato de alquiler de la totalidad de la vivienda en el que expresamente se le autorizara a subarrendar. Luego firmar con el propietario el subarriendo de una habitación.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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Re:Contrato por habitaciones por la LAU 13 años 1 semana antes #9810

Gracias por tu rápida respuesta, Gastalver.

Resulta que mi casero dice que le compensa más realizarme el contrato por habitación en lugar del piso completo.
¿Es posible con este tipo de contrato hacer desgravación en hacienda por el alquiler de la vivienda?

No consigo encontrar en ningún lugar si yo puedo desgravar con este tipo de contrato que no entra por la LAU.<br /><br />Envio editado por: _Freya_, el: 2011/11/10 18:21

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Re:Contrato por habitaciones por la LAU 13 años 1 semana antes #9811

Para Hacienda, las dos habitaciones alquiladas constituyen su vivienda habitual, y por lo tanto podrá practicar la correspondiente deducción estatal. Como desconozco en qué Comunidad Autónoma está situada la vivienda no le puedo decir si cumple los requisitos para desgravar también en el tramo autonómico de IRPF.

Transcribo a continuación una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos que trata la cuestión, por si pudiera interesar a otras personas, ya que trata la cuestión de manera amplia, tanto desde el punto de vista del arrendador como del arrendatario.

NUM-CONSULTA V1729-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 07/08/2007
NORMATIVA LIRPF 35/2006 Arts.23-2, 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante adquirió su vivienda habitual en el año 2000, en 2007, manteniendo su residencia habitual en ella, estudia arrendar una de sus habitaciones.

CUESTION-PLANTEADA

a) Efectos del arrendamiento parcial de la vivienda sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición.

b) Si, de cumplir el arrendatario los requisitos del art. 23.2.2º de la Ley 35/2006, el arrendador, y consultante, puede aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido.

c) Si para el arrendatario, tiene la consideración de vivienda habitual la habitación que arrienda, a efectos de la posible deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

d) Compatibilidad de las diversas deducciones y reducción señaladas anteriormente.

CONTESTACION-COMPLETA

a) De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque, en su caso, su titularidad sea compartida y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un período continuado de tres años.

Con carácter general, la deducción corresponderá a quien tenga su titularidad jurídica.
De arrendar parte de la vivienda, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que conviviera en la vivienda.
La base de deducción, cuyo límite anual se cifra en 9.015 euros, estará constituida por las cantidades que satisfaga en cada período impositivo por la adquisición de la vivienda habitual, si bien, únicamente, en la parte proporcional que se corresponda con las dependencias que utilice como residencia habitual conforme a lo señalado en el párrafo precedente.

En cuanto a las deducciones que hubiera podido practicar por las cantidades satisfechas con anterioridad a realizar el arrendamiento, dado que la vivienda ya ha consolidado la consideración de habitual, al llevar residiendo en ella desde hace más de los tres años requeridos, no deberá efectuar ajuste alguno por incumplimiento de plazo.

b) Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radica su residencia habitual, se calificarán como rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Al constituir un supuesto de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, será de aplicación la reducción del rendimiento neto contemplado en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF. Para su aplicación, en primer lugar, habrá que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá practicarse la reducción. Dicha reducción del rendimiento neto atribuible a la parte arrendada será del 50 por ciento o del 100 por cien dependiendo de las circunstancias que concurran en el arrendatario.

c) Teniendo la vivienda la consideración de habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para poder serle de aplicación al arrendatario la deducción autonómica que en su caso la Comunidad Autónoma haya establecido, habrá de cumplir con los requisitos que la pertinente normativa disponga.
d) De cumplir con las condiciones y requisitos señalados anteriormente, las deducciones que correspondan a arrendador y arrendatario serán compatibles, y, a su vez, lo serán con reducción que sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario del arrendador proceda aplicar.

En cualquier caso, el contribuyente deberá justificar suficientemente su condición de residente y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas, previo su requerimiento.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Miguel Gastalver Trujillo
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