Saludos cordiales
Aunque he enviado un mensaje privado por el otro conducto, como no sé si me he equivocado en poner el e-mail, dejo duplicada aquí mi duda:
Un amigo mio fallecido me ha LEGADO el usufructo vitalicio de la que era su vivienda particular, y la nuda propiedad a una ONG, la cual es a su vez la instituida heredera.
El problema viene ahora que ya he aceptado el legado y me han hecho su entrega (el testador no dispuso que yo pudiera tomar por mí mismo el legado): me exigen el pago de las cuotas ordinarias de la comunidad.
Mi abogado local me dice que tengo que abonarlas; la ONG me dice lo mismo porque "yo me beneficio de los servicios de la cuota ordinaria", y algunas páginas web que he visitado. Ahora encuentro este foro que dice lo opuesto, y yo no sé a quñe atenerme. Lo que tengo claro hasta ahora es que debo pagar el IBI, la tasa de basuras, los recibos de consumo del inmueble, las reparaciones ordinarias producto del uso..., pero la cuota de la comunidad es algo que no tengo claro para nada.
Por un lado tenemos el artículo 504 del Código Civil, que no sé si contenido afecta a la cuota comunitaria; pero, por otro lado, tenemos el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que tales gastos debe abonarlos el propietario. En el testamento no especifica nada sobre el modo en que me dan el usufructo; tan sólo que me lo legan y punto.
¿Debo meter esto a juicio? ¿Si lo hago, fallará el juez a mi favor? Sólo es por no perder el tiempo.
Tengo pocos recursos económicos, y ya me costaría mantener el piso sin la cuota comunitaria; tan sólo podría acceder a pagar el porcentaje actual del valor de mi usufructo. Muchas gracias anticipadas por sus respuestas.
Atentamente,
Luis Vega