Efectivamente si en el contrato aparece prevista esa necesidad el arrendador podrá denegar la prórroga transcurrido el primer año de arriendo, no antes, y deberá efectivamente entrar a vivir en ese piso su hijo tres meses después de que vd se marche, en caso contrario deberá reponerlo en la vivenda con indemnización de los gastos que le haya ocasionado. Todo esto debe consignarse por escrito.