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problema con propietario y comunidad 12 años 9 meses antes #9936

Buenas. Estoy en una vivienda de obra nueva,y de alquiler desde agosto del 2011.Cuando vinimos a verla nos dijeron que tenía placas solares y que en breve las activarían(cosa importante para mi tal y cómo está hoy la cosa, y porque desde que vivo aqui mi factura de luz no ha bajado de 200 euros,sin secadora,ni lavavajillas y sin practicamente poner el aire acon.).A fecha de hoy aún no estan activas.
En la cantidad mensual que pago va incluida la plaza de parquing y la comunidad.
Según los vecinos (tanto los propietarios como los de alquiler) aún no está constituida la comunidad,y según el dueño está hecha desde noviembre del 2011.Le pregunto al dueño que cuál es la cuota de comunidad que va incluida,y me dice que no lo sabe,pero que eso no es asunto mio porque ni pincho ni corto en temas de la cominudad.Es ésto cierto ó me está vacilando?Tengo derecho a pedirle la parte proporcional de ésos meses que he estado pagando "todo incluido" y que la comunidad no existía aún? Puedo decirle que no me pase ni un recibo más del piso hasta que no esten activadas las placas?
Muchas gracias.

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Re:problema con propietario y comunidad 12 años 9 meses antes #9942

El art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece lo siguiente:

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el art. 18.1.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el art. 17.4.


Como ve, si no se especifica el importe de los gastos de comunidad el pacto en virtud del cual Vd. se debe hacer cargo de ellos es NULO, es decir, ha de tenerse por no puesto. En su caso, sería necesario interpretar el contrato para ver en qué situación queda. Habría que leer con detenimiento todas las cláusulas y conocer qué importes ha venido pagando, lo cual excede del cometido de este foro. Debe acudir a un profesional de su confianza.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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