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alquiler en oficinas habilitadas como vivienda 12 años 7 meses antes #10026

hola quisiera hacer una consulta sobre un problema que tiene mi pareja sentimental.

Desde diciembre del 2011 tiene como su vivienda un "piso" de 30m cuadrados, digo "piso" por que antiguamente toda el edificio eran oficinas y cada planta era todo un solo piso enorme.

Pues bien, el alquiler es de 420€ pero entre gastos de luz y agua se le sube todo a casi 850€ por que el piso no tiene cerula de habitabilidad y los contratos no pueden pasarse a modo particular, son de empresa por lo que las cuotas son mas elevadas de lo normal.

Mi pareja esta en su derecho de desestimar el alquiler por estos gastos no esperados???

En ningun momento antes de la contratacion del piso le dijeron que la luz y el agua estaban con titularidad de empresa.

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Re:alquiler en oficinas habilitadas como vivienda 12 años 7 meses antes #10029

¿Ha firmado un contrato de alquiler por escrito? Es importante saberlo, y sobre todo conocer si en el mismo se mencionan las circunstancias que Vd. indica. Concretamente que se trata de una oficina reconvertida en vivienda, y si urbanísticamente dicha posibilidad es legal o no.

Respecto a la posibilidad de dar por terminado el contrato,habrá que estar a lo estipulado en el mismo, sobre todo al plazo, posibilidad de desistimiento, etc..
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
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Re:alquiler en oficinas habilitadas como vivienda 12 años 7 meses antes #10031

si, a firmado un contrato, en el mismo no viene mencionado la cerula de habitabilidad, ademas en un anexo al mismo el contrato es de 5 años, con 1 año minimo permaneciendo en el mismo.

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Re:alquiler en oficinas habilitadas como vivienda 12 años 7 meses antes #10040

Debería ir al Ayuntamiento y pedir una cédula urbanística del edificio en cuestión. La cédula urbanística no es más que un informe sobre la clasificación y calificación del suelo y del edificio, donde se indicará qué uso se le puede dar: residencial, terciario (oficinas), hotelero, etc...

Si no aparece el uso residencial, entonces el arrendamiento es ilegal. Con esta baza podría negociar una resolución anticipada del contrato.

En cuanto a los gastos generales, y de consumo, para que su repercusión sea válida han de constar expresamente en el contrato.
Miguel Gastalver Trujillo
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