Si la prórroga se firmó en febrero de 2010 y en dicho documento se estableció una duración de un año prorrogable por periodos iguales, quiere decir que Vd. sólo puede poner fin al contrato en el mes de febrero de cada anualidad, avisando además como mínimo en el mes de diciembre anterior (es decir, con una antelación de 30 días). Si no lo hace así, está poniendo punto y final anticipadamente.
La cláusula que transcribe indica claramente que la penalización es aplicable tanto para el plazo pactado como para cualquiera de sus prórrogas.
Por lo tanto, dando ya respuesta a su pregunta, ya que pretende poner fin al contrato en el mes de mayo, quiere decir que todavía quedaba por cumplir un periodo de 9 meses, inferior a un año. Por lo tanto, el arrendador tiene derecho a exigirle una indemnización proporcional. Concretamente, 3/4 de una mensualidad de renta.