Que se haya pactado la excepción a la prórroga por necesidad del arrendador no implica que el contrato se termine automáticamente al finalizar el primer año de vigencia. En absoluto. Lo que se produce de forma automática es la prórroga, salvo que el arrendador comunique con 30 días de antelación su voluntad de hacer efectivo su derecho a ocuparla por necesidad propia, tal y como venía previsto.
Es decir, aunque se haya pactado lo previsto en el art. 9.3, es de aplicación lo previsto en el art. 9.1:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo
La jurisprudencia mayoritaria ha establecido que incluso aunque se haya pactado la excepción a la prórroga de la que hablamos, sólo podrá hacerse efectiva a la finalización bien del plazo inicial bien de cualquiera de sus prórrogas, y sólo si previamente se ha cumplido el requisito de preavisar con 30 días de antelación a la finalización de dichos plazos.
Digamos que en el presente caso el arrendador ha cometido el error de no preavisar con 30 días de antelación al 1 de abril de 2012, y que ello le va a costar no poder ocupar la vivienda hasta el 1 de abril de 2013, siempre y cuando no vuelva a cometer el error de no preavisar con 30 días de antelación a dicha fecha.