Supongo que quiere decir que va a "arrendar" un piso en alquiler, no a adquirirlo; e igualmente supongo que quien dice que se equivocó es la "arrendadora", no la inquilina.
Pues bien, lo cierto es que el "Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas." dice:
Artículo 3
1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir al error a sus destinatarios de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma.
2. Los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
Es decir, que el precio de alquiler publicitado sería exigible.
Pero....
El problema es que esta norma sólo es aplicable cuando quien ofrece la vivienda en venta o en alquiler es una empresa o autónomo que se dedica profesionalmente a ello, no cuando se trata de una relación entre particulares.
Por lo tanto siento decirle que rige la libertad de pacto, y que en tanto no se haya firmado nada el arrendador es libre de modificar las condiciones en que ofrece el alquiler.