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RBE y subarrendar habitacion 12 años 5 meses antes #10104

Saludos.

A ver si me podeis echar una mano con esto: Actualmente vivo en un piso de alquiler sola, y percibo la subvencion de la renta básica de emancipación, hasta ahi todo OK, el caso es que me ha salido la oportunidad de subarrendar una habitación, a lo que el dueño me ha dicho que sin problemas, que la puedo subalquilar, la duda que tengo es si eso influirá a la hora de percibir yo la RBE ¿?.

Tampoco se como iría el contrato de esa habitación; si figuraría yo o el propietario original del inmueble, ya que el importe por subarrendar la habitación lo percibiría yo.

En ningun caso el alquiler por la habitación sería igual al que pago yo, es más, no sería ni la mitad, pero no se nada sobre como iría el contrato(la redacción del mismo para firmar por el inquilino de la habitacion y (¿yo o el arrendador?) o si afectaria al pago de la renta de emancipación.

Saludos y Gracias!!

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Re:RBE y subarrendar habitacion 12 años 5 meses antes #10105

La Renta Básica de Emancipación fue eliminada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; si bien la disposición derogatoria primera.2. de dicha norma dispuso que

2. Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.


La RBE venía regulada en el "Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.". En la misma no se prohíbe el subarriendo de una habitación. Así pues, entiendo que está permitido.

Por otra parte, el contrato a firmar y las normas a aplicar al caso dependen de si se va a permitir el acceso compartido a cuartos de baño y cocina o no. En el primer caso se trata de un subarriendo de vivienda, y se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el segundo caso se trata de otro tipo de contrato, que se rige directamente por el Código Civil. La diferencia es importante. La LAU establece muchas medidas de protección a favor del inquilino que el Código Civil no establece.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
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Re:RBE y subarrendar habitacion 12 años 5 meses antes #10106

Saludos.
Muchas gracias por la info. Finalmente me he puesto en contacto con el servicio de la RBE, me comentan que poderse se puede. Deberia ser el arrendador el que modificase el contrato para incluir a la nueva persona en la habitación, además, luego tendria presentar de nuevo el contrato modificado al ministerio de vivienda. Así durante el periodo en el que compartiera piso percibiría la mitad de la ayuda de la renta de emancipación, luego, a modificar de nuevo el contrato y volverlo a presentar, notificando en ambos casos el cambio en la cuantia que el banco pasa directamente al arrendador notificando a hacienda.
Desde el propio servicio me han comentado que no es muy aconsejable jugar con los parametros de la actual renta de emancipación (modificar contratos, cambios de domicilios,etc...) ya que, como me comentas, fue eliminada y, literalmente, "esta la cosa muy mala".
Bueno, a ver que hacemos. Saludos y muchas gracias.

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Re:RBE y subarrendar habitacion 12 años 5 meses antes #10107

La fórmula que plantea el servicio de la RBE implica la colaboración del arrendador. Las fórmulas que yo le planteo no.

Lo que le sugieren es simplemente un nuevo contrato en el que la parte arrendataria sea plural: Vd. y la otra persona. Esto implica un riesgo, ya que AMBOS responderán solidariamente de TODAS las obligaciones del contrato. Si alguno -por ejemplo la otra persona- no paga su parte de la renta, Vd. tendrá que pagarla.

De la otra forma no.
Miguel Gastalver Trujillo
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