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Subida alquiler IPC 12 años 2 meses antes #10204

En noviembre me cumple el primer año de mi contrato de alquiler (firma en 11 noviembre 2011), y estoy intentando preveer cuanto me subirá el alquiler por el IPC. Pero claro, hasta diciembre o así no se sabrá cual será dicho IPC.

¿que mes he de tener en cuenta como referencia para pagar la mensualidad de noviembre 2012 si hasta diciembre no se cual es el ipc?

Tengo dudas también sobre el mes de inicio para el cálculo:
¿cojo noviembre 2011 por ser el mes inicio del contrato o septiembre 2011 por ser el IPC disponible a fecha de la firma del contrato?
En este último caso... ¿la subida se calcula sobre el periodo septiembre 2011-septiembre2012?

Estoy en un lío...
Gracias por adelantado.

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Re:Subida alquiler IPC 12 años 2 meses antes #10210

Para efectuar ese cálculo ha de atenerse a lo que aparezca pactado en su contrato, a falta de una determinación concreta, la actualización se referirá a los doce meses anteriores al momento en que se practique.

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Re:Subida alquiler IPC 12 años 2 meses antes #10214

En defecto de pacto expreso, hay que estar a lo que señala el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:


Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.


ASí pues, ya que el contrato se firmó en noviembre, en aquella fecha el último IPC publicado fue el de octubre, que es el mes de referencia.

Y no deberá empezar a pagar la nueva renta sino al mes siguiente a aquel en que se la comunique el arrendador.
Miguel Gastalver Trujillo
Abogado especialista en Vivienda
Bufete en Sevilla · Desde 1976
Tlf.954275121 / Móvil/Whatsapp 609181541
Gastalver Abogados

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