Buenos días,
En mi contrato de alquiler de vivienda he visto que hay apartados que establecen cosas diferentes a lo marcado por la LAU.
Por ejemplo, mi contrato dice que: "El plazo de duración de este contrato es de 12 meses, plazo prorrogable previo acuerdo de las partes. En caso de querer abandonar la vivienda en un plazo anterior al indicado (12 meses) deberá de avisarse por escrito a los arrendadores con un periodo de 3 meses de antelación, y en todo caso, deberán abonarse las cuotas de los meses que queden para acabar el contrato".
Vamos, que según mi contrato, a los 12 meses ambas partes debemos estar de acuerdo en prorrogar (duda1) y si me quiero ir antes debo avisar con 3 meses de antelación (duda2) y pagar los meses que queden (duda3).
La LAU dice que (art 9): "La duración del arrendamiento sera pactada por ambas partes. Si esta fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, salvo que el arrendador manifieste con 30 dias de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo".
Así que...
Duda1: Que prevalece, lo que dice el contrato de que ambas partes debemos estar interesadas en prorrogar o lo que dice la LAU que la prorroga es automática y obligatoria?
Duda2: Si me quiero ir, tengo que avisar con un mes de antelación o con 3 meses según mi contrato?
Duda3: No veo en ningún sitio de la LAU lo de pagar los meses restantes. Alguién sabe como funciona esto?
Gracias de antemano!