Si no le he entendido mal, Vd. es el ARRENDATARIO. Por lo tanto no tendrá que "pelear con el inquilino" sino con el ARRENDADOR.
En cuanto a la naturaleza abusiva o no de la penalización, mi opinión es que NO es abusiva, en principio.
Ahora bien, si se la reclamasen judicialmente, es probable que el Juzgado la moderase, teniendo presente que Vd. ha cumplido parcialmente el contrato, y si el arrendador ha vuelto a arrendar la vivienda o no dentro del plazo de tres años. Aplicaría el art. 1.154 del Código Civil, que dice literalmente:
Art. 1154.
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.