Hay que partir de la base de que únicamente puede arrendar una vivienda quien ostenta la titularidad del pleno derecho de propiedad sobre la misma, o al menos, del derecho usufructo.
Ahora bien, que no conste inscrita en el Registro de la Propiedad dicha titularidad no es prueba suficiente de que quien se presenta como arrendador no la ostente. Puede suceder, sencillamente, que no haya inscrito el título (negocio jurídico, inter vivos o mortis causa) en virtud del cual le fue transmitida dicha titularidad de quien sí aparece como titular registral de la vivienda.
No es normal, pero para prevenir problemas podría pedir al arrendador que le acreditase que tiene las facultades necesarias para arrendar. A ver qué dice.
Si no fuera el propietario o al menos el usufructuario de la vivienda, el contrato sería NULO, por faltar el consentimiento del auténtico titular.