El propietario pretende arrendar "en negro", es decir, sin declarar a Hacienda dicho rendimiento.
Ello no afecta al contrato de arrendamiento que será igualmente válido y eficaz y estará sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por ello, el propietario no podrá poner punto y final a dicho contrato cuando quiera sino cuando se pacte, y salvaguardando el derecho a la prórroga forzosa del inquilino.
Debe comprobar que desde el punto de vista urbanístico y comunitario el local puede ser utilizado como vivienda. Para ello pida una cédula urbanística en el Ayuntamiento, por una parte, y un certificado del administrador de la comunidad de propietarios. De lo contrario se encontrará con la oposición de uno u otro, la cual puede forzar la terminación anticipada del contrato.